Termino de Giro
¿Qué es un término de giro?
Según el SII “corresponde a la comunicación o notificación formal por escrito al SII, que debe efectuar toda persona natural o jurídica que, por término total de su giro comercial o industrial, o de sus actividades, deje de estar afecta a impuestos. Tal como lo determina el artículo 69 del Código Tributario”.
La presentación ante el SII. Los documentos requeridos deben ser proporcionados por el cliente y en el caso de necesitarse informes contables, se debe cotizar dicho servicio. Cabe destacar que este servicio no es un escrito de disolución.